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Código Civil Artículo 1414 bis Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1414 bis.

En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme al presente Código, el Notario Público que de fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un Aviso de testamento por vía electrónica con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable, al Archivo General de Notarias y por conducto de este, al Registro Nacional de Testamentos



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